El momento que tanto esperabais ya ha llegado: tras nueve meses, por fin podéis ver la cara de vuestro bebé. Un momento inolvidable y que recordaréis toda la vida con una felicidad inmensa, Cuando salgáis del hospital tendréis muchas ganas de disfrutar del bebé en vuestro hogar, en vuestro entorno seguro: ese que tendréis tantas ganas de enseñarle a vuestro hijo.
Sin embargo, antes de salir del hospital, es importante que recordéis que os deben facilitar una serie de documentos para poder realizar todos los trámites pertinentes de vuestro bebé:
Sabemos que la burocracia puede ser muy tediosa. Por eso, desde Ricitos de Oro, queremos simplificaros y resumiros cuáles son los trámites indispensables que debéis llevar a cabo: inscripción del nacimiento en el Registro civil, empadronarlo, inscribirle en la Seguridad Social, la solicitud de la tarjeta sanitaria o la baja de maternidad o paternidad. ¡Queremos que paséis el mayor tiempo posible en familia, disfrutando de vuestro bebé y de vuestros primeros momentos!
La inscripción de nacimiento podéis realizarla en el hospital o en un centro sanitario y también podéis hacerlo directamente en el Registro Civil tras el nacimiento de vuestro hijo.
Inscripción en el hospital o centro sanitario
Debe hacerse en las primeras 72 horas de vida del bebé. Debéis completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Para realizar este trámite, debéis aportar:
Tramitación en el Registro Civil
Debe hacerse en el municipio donde nace el niño – que es lo más habitual – o bien en el correspondiente domicilio donde reside la familia, dentro de diez días tras el nacimiento del bebé. Para este trámite, debéis aportar:
¡Y recuerda! En el caso de que los dos progenitores estén casados, puede ir uno de ellos o algún familiar. En caso contrario, ambos deberán acudir al Registro para reconocer al hijo.
Tras hacer la inscripción del nacimiento deberéis solicitar el certificado que lo acredite. Si acudís al Registro Civil podréis solicitarlo en el mismo momento. En el caso de que completéis el formulario de inscripción en el hospital, desde el Registro enviarán el certificado por correo o preferentemente por vía electrónica.
En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. En caso de que el Ayuntamiento no se haga caso de estas gestiones, deberéis acudir a posteriori. Deberéis aportar los siguientes documentos:
Por último, pero no menos importante, se debe inscribir al bebé en el Sistema Nacional de Salud, para que tenga derecho a la asistencia sanitaria. Para ello, debéis dar de alta al bebé como beneficiario de la cartilla del padre o la madre.
La inscripción se puede realizar por:
¡Y ya está! Una vez realices estos trámites administrativos, vuestro bebé ya figurará como una personita más en el mundo. En Ricitos de Oro sabemos que los momentos en familia valen oro, y que simplificar estos pasos puede ser muy útil para los futuros padres y madres. ¡Y ahora, a disfrutar de los primeros momentos de vuestro bebé!